Como muchos sabrán, en España la copia y distribución de obras culturales a las que se ha accedido legalmente no es ilegal cuando se hace a título no lucrativo. Las sentencias suelen entender por «acceso legal» el bajarse la obra de la red aun sin tener el producto original. Es como si la forma de distribución más restrictiva que el productor puede elegir para la obra fuese una Creative Commons Atributiva, No comercial, No derivativa. Por lo tanto, cuando el productor de una obra cultural intenta venderla, nadie está obligado a comprársela si puede obtenerla por otro canal de distribución. El único que tendría que pagar por la obra sería el primero que fuera a redistribuirla de forma no lucrativa. En la práctica, el productor sólo tiene control sobre las condiciones de distribución para «embargar» la obra y sus derivaciones antes de que se hagan públicas.
Suponiendo que el modelo actual, el cual, siendo sinceros, depende más que nada de la caridad del público y las instituciones, no fuera sostenible, todo el peso de la financiación de la producción (porque producir cultura puede llegar a resultar muy caro) recaería sobre el período de embargo. Dentro de veinte años, por ejemplo, uno en vez de cobrar a cada lector por leer su novela, cobraría un «rescate» a cambio de liberarla. Por supuesto, eso crearía algunas situaciones incómodas.
(more…)

